Micelio

Artículo 98

No Podrán Reingresar Al Servicio Administrativo De La Universidad, Empleados O Trabajadores Retirados Con Pensión De Jubilación, Por Cualquier Entidad Oficial, Excepto Para Ocupar Cualquiera De Los Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Y Los Demás Que Determine El Gobierno

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán reingresar al servicio administrativo de la Universidad, empleados o trabajadores retirados con pensión de jubilación, por cualquier entidad oficial, excepto para ocupar cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción y los demás que determine el Gobierno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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