No podrán reingresar al servicio administrativo de la Universidad, empleados o trabajadores retirados con pensión de jubilación, por cualquier entidad oficial, excepto para ocupar cualquiera de los cargos de libre nombramiento y remoción y los demás que determine el Gobierno.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 98
No Podrán Reingresar Al Servicio Administrativo De La Universidad, Empleados O Trabajadores Retirados Con Pensión De Jubilación, Por Cualquier Entidad Oficial, Excepto Para Ocupar Cualquiera De Los Cargos De Libre Nombramiento Y Remoción Y Los Demás Que Determine El Gobierno
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.