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Artículo 26

El Periodo De Prueba Será De Cuatro Meses, Pero Podrá Ser Ampliado Hasta Por Dos Meses Más, A Juicio Del Rector De La Universidad

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo de prueba será de cuatro meses, pero podrá ser ampliado hasta por dos meses más, a juicio del Rector de la Universidad. Durante el período de prueba se calificará mensualmente al empleado en el desempeño de sus funciones y comportamiento. No habrá lugar a período de prueba cuando la selección se haga de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso primero del articulo precedente y el nombramiento recaiga en un empleado inscrito en el escalafón de la Carrera, en cargos de la misma serie o series afines o complementarias en cuyo caso dicho nombramiento se considera como ascenso de la Carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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