Micelio

Artículo 92

De La Renuncia

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la renuncia. Quien sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, para lo cual manifestará en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

Parágrafo

La providencia del Rector por medio de ¡a cual se acepta la renuncia, deberá determinar la fecha de retiro, la cual no podrá ser superior a treinta días contados a partir de su presentación y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la renuncia, la Rectoría deberá decidir sobre ella, y si no lo hiciere-, el funcionario podrá dentro de los diez días siguientes, retirarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o permanecer en él, caso en el cual, la renuncia quedará sin efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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