De la renuncia. Quien sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, para lo cual manifestará en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia del Rector por medio de ¡a cual se acepta la renuncia, deberá determinar la fecha de retiro, la cual no podrá ser superior a treinta días contados a partir de su presentación y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la renuncia, la Rectoría deberá decidir sobre ella, y si no lo hiciere-, el funcionario podrá dentro de los diez días siguientes, retirarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o permanecer en él, caso en el cual, la renuncia quedará sin efecto.