El nombramiento ordinario, es el que tiene por objeto la provisión de un empleo de libre nombramiento y remoción. El nombramiento para un empleo de carrera administrativa se producirá en período de prueba, cuando el nombrado ha sido seleccionado mediante el sistema de mérito de acuerdo con las normas del presente Estatuto. En nombramiento tiene el carácter de provisional, cuando se provee un empleo de Carrera con una persona no seleccionada de acuerdo con el sistema de mérito reglamentado por el presente Estatuto. El periodo de nombramiento provisional no podrá exceder de cuatro meses. Hay nombramiento de interinidad cuando se provee un empleo en caso de vacancia transitoria. El nombramiento en interinidad no podrá exceder el periodo de ésta y a su vencimiento cesará automáticamente el nombrado en el desempeño de sus funciones. Los nombramientos deberán recaer siempre en las personas que satisfagan o superen los requisitos mínimos señalados para cada cargo en el Manual de Clasificación.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 16
El Nombramiento Ordinario, Es El Que Tiene Por Objeto La Provisión De Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.