Micelio

Artículo 118

Para Efectos De Ingreso A La Carrera Administrativa Del Personal Que Actualmente Presta Sus Servicios A La Universidad, El Rector Podía Convocar A Concursos, Con La Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Los Cuales Podrán Participar Quienes Reúnan Los Requisitos Para El Desempeño Del Cargo Y Que Tengan Calificación Promedio De Servicios Por Lo Menos Satisfactorio

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de ingreso a la Carrera Administrativa del personal que actualmente presta sus servicios a la Universidad, el Rector podía convocar a concursos, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los cuales podrán participar quienes reúnan los requisitos para el desempeño del cargo y que tengan calificación promedio de servicios por lo menos satisfactorio. Los empleados que superen las pruebas del concurso no requerirán período de prueba y deberán solicitar su inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa, en los términos del artículo 28 del presente Estatuto. Igualmente, el Rector, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil podrá organizar cursos de capacitación cuyos resultados se validarán como concurso de ingreso a la Carrera Administrativa para los empleados que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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