Micelio

Artículo 1

El Presente Estatuto Regula, De Acuerdo Con Las Leyes Y Eternas Disposiciones Vigentes, La Administración Del Personal De Empleados Públicos De Carácter Administrativo Que Presta Sus Servicios En La Universidad Nacional De Colombia, Establecimiento Público Del Sector Educativo Nacional, Organizada Por La Ley 65 De 1963

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El presente Estatuto regula, de acuerdo con las leyes y eternas disposiciones vigentes, la administración del personal de empleados públicos de carácter administrativo que presta sus servicios en la Universidad Nacional de Colombia, establecimiento público del sector educativo nacional, organizada por la Ley 65 de 1963. La administración del personal de empleados públicos de carácter docente que preste sus servicios a la Universidad, se regalará' por Estatuto separado. Constituyen el personal docente de la Universidad, los Decanos, Vice-Decanos, Directores de Institutos, Secretarios de Facultad, Directores de Departamento, Jefes de Sección docente, profesores y auxiliares de docencia. Los trabajadores oficiales al servicio de la Universidad, se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, las convenciones colectivas vigentes, y, subsidiariamente, por las disposiciones de este Estatuto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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