Micelio

Artículo 49

Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción Se Calificarán Como Graves O Leves, Según Los Siguientes Criterios: A) La Naturaleza De La Falta Y Sus Efectos En Relación Al Entorpecimiento De La Prestación De Los Servicios Que Pueda Causar A Los Usuarios De Ellos O A La Universidad

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves, según los siguientes criterios

a)

La naturaleza de la falta y sus efectos en relación al entorpecimiento de la prestación de los servicios que pueda causar a los usuarios de ellos o a la Universidad.

b)

Las condiciones personales del inculpado como categoría del cargo, reincidencia en la comisión de faltas, antecedentes en la calificación de servicios y anotaciones en la hoja de vida.

c)

Los motivos determinantes de la comisión de las faltas.

d)

El grado de participación en la comisión de la falta.

e)

La existencia de condiciones agravantes, atenuantes y eximentes.

Parágrafo

Estos criterios servirán para determinar la sanción que sea aplicable en cada caso y para, establecer la magnitud de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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