Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción se calificarán como graves o leves, según los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos en relación al entorpecimiento de la prestación de los servicios que pueda causar a los usuarios de ellos o a la Universidad.
Las condiciones personales del inculpado como categoría del cargo, reincidencia en la comisión de faltas, antecedentes en la calificación de servicios y anotaciones en la hoja de vida.
Los motivos determinantes de la comisión de las faltas.
El grado de participación en la comisión de la falta.
La existencia de condiciones agravantes, atenuantes y eximentes.
Estos criterios servirán para determinar la sanción que sea aplicable en cada caso y para, establecer la magnitud de la misma.