Las comisiones ad-honorem que no den lugar a viáticos, gastos de viaje ni remuneración de ninguna clase, serán conferidas por el Rector, siempre que no impliquen representación del Gobierno Nacional en el exterior. CAPITULO V. De la provisión de los empleos.
Decreto 1549 de 1971 →Vigente
Artículo 13
Las Comisiones Ad-Honorem Que No Den Lugar A Viáticos, Gastos De Viaje Ni Remuneración De Ninguna Clase, Serán Conferidas Por El Rector, Siempre Que No Impliquen Representación Del Gobierno Nacional En El Exterior
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.