Micelio

Artículo 63

En Los Casos En Que Pueda Haber Lugar A Suspensión Por Más De Diez Días O A Destitución Y Se Trate De Empleados Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, E Rector Podrá Relevar Al Empleado En Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Resolución Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Trámites Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Haya Tomado Determinación Alguna, El Funcionario Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Período

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que pueda haber lugar a suspensión por más de diez días o a destitución y se trate de empleados inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, e Rector podrá relevar al empleado en sus funciones suspendiéndolo provisionalmente de su cargo, sin derecho a sueldo, mediante Resolución que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los trámites disciplinarios, pero en ningún caso podrá ser superior a sesenta (60) días, vencidos los cuales, sin que haya tomado determinación alguna, el funcionario adquiere el derecho a reincorporarse a su cargo y al reconocimiento y pago de la remuneración correspondiente a este período. Si la sanción disciplinaria que se imponga al inculpado fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al período que exceda el tiempo señalado en la sanción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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