Micelio

Artículo 9

Está Prohibido El Pago De Horas Extras

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Está prohibido el pago de horas extras. No obstante podrá ordenarse su pago a las personas que conforme el presente Estatuto tengan el carácter de trabajadores oficiales, a los celadores que por necesidades, del servicio deban permanecer más tiempo del establecido para los turnos de trabajo y a los choferes de la planta de personal de los Despachos del Rector, Vice-Rector, Secretario General, Sindico Administrador y Director de la Oficina de Planeación.

Parágrafo

El reconocimiento de las horas extras en los casos exceptuados, se efectuará por el Rector o por el funcionario en quien delegue esta función, con base en las normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, mediante providencia motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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