°. Está prohibido el pago de horas extras. No obstante podrá ordenarse su pago a las personas que conforme el presente Estatuto tengan el carácter de trabajadores oficiales, a los celadores que por necesidades, del servicio deban permanecer más tiempo del establecido para los turnos de trabajo y a los choferes de la planta de personal de los Despachos del Rector, Vice-Rector, Secretario General, Sindico Administrador y Director de la Oficina de Planeación.
El reconocimiento de las horas extras en los casos exceptuados, se efectuará por el Rector o por el funcionario en quien delegue esta función, con base en las normas establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo, mediante providencia motivada.