Micelio

Artículo 44

Son Deberes De Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Universidad: 1°- Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución, Las Leyes, Los Estatutos, Los Reglamentos De La Universidad Nacional De Colombia Y Las Órdenes E Instrucciones De Los Superiores Jerárquicos

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de las personas que prestan sus servicios en la Universidad: 1°- Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los estatutos, los reglamentos de la Universidad Nacional de Colombia y las órdenes e instrucciones de los superiores jerárquicos. 2°- Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. 3°- Obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos. 4°- Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. 5°- Observar permanentemente con los miembros de la comunidad universitaria y en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas. 6°- Realizar las tareas que les sean confiadas, responder por la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que, en ningún caso, queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por los actos de los subalternos. 7°- Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso. 8°- Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo, at desempeño de las funciones que les han sido encomendadas. 9°- Vigilar a salvaguardiar los intereses del Estado y los de la Universidad. 10- Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento para las cuales han sido seleccionados y efectuar las prácticas y los trabajes que se les impongan. 11- Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, -muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización. 12- Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se consideren provechosas para el mejoramiento del servicio y organización de la Universidad. 13- Observar las medidas higiénicas prescritas en los reglamentos o por las autoridades sanitarias. 14- Cumplir con diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 15- Cumplir el horario y permanecer durante toda la jornada en el lugar de trabajo. 16- Suministrar a los interesados las informaciones referentes a los asuntos que le sean de su competencia, salvo de aquellos que exijan reserva. 17- Los demás que determinan las leyes, reglamentos o instrucciones que imparta la Universidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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