La Comisión de Personal pronunciará su dictamen con base en sus observaciones, elementos de juicio presentados ante la misma, las declaraciones del inculpado y los resultados de investigaciones que hubiere considerado pertinente ordenar, El concepto de la Comisión se hará con destino al Rector de la Universidad y deberá ser motivado.
Artículo 61
La Comisión De Personal Pronunciará Su Dictamen Con Base En Sus Observaciones, Elementos De Juicio Presentados Ante La Misma, Las Declaraciones Del Inculpado Y Los Resultados De Investigaciones Que Hubiere Considerado Pertinente Ordenar, El Concepto De La Comisión Se Hará Con Destino Al Rector De La Universidad Y Deberá Ser Motivado
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.