Micelio

Artículo 25

Cuando Se Trate De Proveer Un Cargo De Carrera, Deberá Abrirse Un Concurso En El Cual Podrán Participar Los Empleados De La Universidad, Inscritos O No En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Pero Los Inscritos En El Escalafón Tendrán Prelación Para Ser Nombrados, En Caso De Que Aprobaren El Concurso

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de proveer un cargo de Carrera, deberá abrirse un concurso en el cual podrán participar los empleados de la Universidad, inscritos o no en el escalafón de la Carrera Administrativa, pero los inscritos en el escalafón tendrán prelación para ser nombrados, en caso de que aprobaren el concurso. Si no se pudiere proveer el cargo por el procedimiento establecido en el inciso anterior, se proveerá mediante concurso abierto. Con las personas que aprobaren los concursos, pero no fueren nombradas, se podrán establecer listas de elegibles, cuya duración no podrá ser mayor de seis meses.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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