La Universidad procurará que en los domingos y días feriados haya servicio de entrenadores deportivos para los empleados y trabajadores, patrocinará las actividades deportivas de ellos, concederá los permisos para los entrenamientos y encuentros de acuerdo con la reglamentación respectiva y según las posibilidades presupuéstales y propiciará la participación de los deportistas que estén en capacidad de competir en eventos regionales, nacionales e internacionales que sean empleados de la Universidad y compitan representándola. CAPITULO XII. Retiro.
Artículo 87
La Universidad Procurará Que En Los Domingos Y Días Feriados Haya Servicio De Entrenadores Deportivos Para Los Empleados Y Trabajadores, Patrocinará Las Actividades Deportivas De Ellos, Concederá Los Permisos Para Los Entrenamientos Y Encuentros De Acuerdo Con La Reglamentación Respectiva Y Según Las Posibilidades Presupuéstales Y Propiciará La Participación De Los Deportistas Que Estén En Capacidad De Competir En Eventos Regionales, Nacionales E Internacionales Que Sean Empleados De La Universidad Y Compitan Representándola
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.