Micelio

Artículo 50

Son Circunstancias Agravantes, Entre Otras, Las Siguientes: A) Reincidencia En La Comisión De Faltas

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes

a)

Reincidencia en la comisión de faltas.

b)

Complicidad con subalternos.

c)

Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior.

d)

Cometer la falta, para ocultar otra.

e)

Rehuir la responsabilidad o atribuirla a los superiores o subalternos.

f)

Infringir varias obligaciones con, la misma acción y omisión, y

g)

La preparación ponderada de la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1549 de 1971