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DecretoVigente

Decreto 2060 de 1999

por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

110artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11Objeto De La Unión 2 12Composición De La Unión 203Derechos Y Obligaciones De Los Miembros 244Instrumentos De La Unión 295Definiciones 336Ejecución De Los Instrumentos De La Unión 37 17Estructura De La Unión 398La Conferencia De Plenipotenciarios 47 19Principios Aplicables A Las Elecciones Y Asuntos Conexos 60 110El Consejo 65 111La Secretaría General 73 112Funciones Y Estructura 78 113Las Conferencias De Radiocomunicaciones Y Las Asambleas De Radiocomunicaciones 89 114La Junta Del Reglamento De Radiocomunicaciones 93 115Las Comisiones De Estudio De Radiocomunicaciones 102 Las Funciones De Las Comisiones De Estudio De Radiocomunicaciones Se Especifican En El Convenio16La Oficina De Radiocomunicaciones 103 Las Funciones Del Director De La Oficina De Radiocomunicaciones Se Especifican En El Convenio17Funciones Y Estructura 104 118Las Conferencias Mundiales De Normalización De Las Telecomunicaciones19Las Comisiones De Estudio De Normalización De Las Telecomunicaciones 116 Las Funciones De Las Comisiones De Estudio De Normalización De Las Telecomunicaciones Se Especifican En El Convenio20La Oficina De Normalización De Las Telecomunicaciones 117 Las Funciones Del Director De La Oficina De Normalización De Las Telecomunicaciones Se Especifican En El Convenio21Funciones Y Estructura 118 122Las Conferencias De Desarrollo De Las Telecomunicaciones 137 123Las Comisiones De Estudio De Desarrollo De Las Telecomunicaciones 144 Las Funciones De Las Comisiones De Estudio De Desarrollo De Las Telecomunicaciones Se Especifican En El Convenio24La Oficina De Desarrollo De Las Telecomunicaciones 145 Las Funciones Del Director De La Oficina De Desarrollo De Las Telecomunicaciones Se Especifican En El Convenio25Las Conferencias Mundiales De Telecomunicaciones Internacionales 146 126El Comité De Coordinación 148 127Funcionarios De Elección Y Personal De La Unión 150 128Finanzas De La Unión 155 129Idiomas 171 130Sede De La Unión 175 La Unión Tendrá Su Sede En Ginebra31Capacidad Jurídica De La Unión 176 La Unión Gozará, En El Territorio De Cada Uno De Sus Miembros, De La Capacidad Jurídica Necesaria Para El Ejercicio De Sus Funciones Y La Realización De Sus Propósitos32Reglamento Interno De Las Conferencias Y De Otras Reuniones 177 133Derecho Del Público A Utilizar El Servicio Internacional De Telecomunicaciones 179 Los Miembros Reconocen Al Público El Derecho A Comunicarse Por Medio Del Servicio, Internacional De Correspondencia Pública34Detención De Telecomunicaciones 180 135Suspensión Del Servicio 182 Los Miembros Se Reservan El Derecho A Suspender El Servicio Internacional De Telecomunicaciones, Bien En Su Totalidad O Solamente Para Relaciones Y Para Determinadas Clases De Correspondencia De Salida, Llegada O Tránsito, Con La Obligación De Comunicarlo Inmediatamente, Por Conducto Del Secretario General, A Los Demás Miembros36Responsabilidad 183 Los Miembros No Aceptan Responsabilidad Alguna, En Relación Con Los Usuarios De Los Servicios Internacionales De Telecomunicaciones, Especialmente En Lo Que Concierne A Las Reclamaciones, Por Daños Y Perjuicios37Secreto De Las Telecomunicaciones 184 138Establecimiento, Explotación Y Protección De Los Canales E Instalaciones De Telecomunicación 186 139Notificación De Las Contravenciones 190 Con Objeto De Facilitar La Aplicación Del Artículo 6º De La Presente Constitución, Los Miembros Se Comprometen A Informarse Mutuamente De Las Contravenciones A Las Disposiciones De La Presente Constitución, Del Convenio Y De Los Reglamentos Administrativos40Prioridad De Las Telecomunicaciones Relativas A La Seguridad De La Vida Humana 191 Los Servicios Internacionales De Telecomunicación Deberán Dar Prioridad Absoluta A Todas Las Telecomunicaciones Relativas A La Seguridad De La Vida Humana En El Mar, En Tierra, En El Aire Y En El Espacio Ultraterrestre, Así Como A Las Telecomunicaciones Epidemiológicas De Urgencia Excepcional De La Organización Mundial De La Salud41Prioridad De Las Telecomunicaciones De Estado 192 A Reserva De Lo Dispuesto En Los Artículos 40 Y 46 De La Presente Constitución, Las Telecomunicaciones De Estado (Véase El Anexo A La Presente Constitución, Número 1014) Tendrán Prioridad Sobre Las Demás Telecomunicaciones En La Medida De Lo Posible Y A Petición Expresa Del Interesado42Acuerdos Particulares 19 343Conferencias, Acuerdos Y Organizaciones Regionales 194 Los Miembros Se Reservan El Derecho A Celebrar Conferencias Regionales, Concertar Acuerdos Regionales Y Crear Organizaciones Regionales Con El Fin De Resolver Problemas De Telecomunicación Que Puedan Ser Tratados En Un Plano Regional44Utilización Del Espectro De Frecuencias Radioeléctricas Y De La Órbita De Los Satélites Geoestacionarios 195 145Interferencias Perjudiciales 197 146Llamadas Y Mensajes De Socorro 200 Las Estaciones De Radiocomunicación Están Obligadas A Aceptar Con Prioridad Absoluta Las Llamadas Y Mensajes De Socorro Cualquiera Que Sea Su Origen Y A Responder En La Misma Forma A Dichos Mensajes Dándoles Inmediatamente El Curso Debido47Señales De Socorro Urgencia Seguridad O Identificación Falsa O Engañosas 201 Los Miembros Se Comprometen A Adoptar Las Medidas Necesarias Para Impedir La Transmisión O Circulación De Señales De Socorro, Urgencia, Seguridad O Identificación Que Sean Falsas O Engañosas, Así Como Colaborar En La Localización E Identificación De Las Estaciones Situadas Bajo Su Jurisdicción Que Emitan Estas Señales48Instalaciones De Los Servicios De Defensa Nacional 202 149Relaciones Con Las Naciones Unidas 205 Las Relaciones Entre Las Naciones Unidas Y La Unión Internacional De Telecomunicaciones Se Definen En El Acuerdo Concertado Entre Ambas Organizaciones50Relaciones Con Otras Organizaciones Internacionales 206 A Fin De Contribuir A Una Completa Coordinación Internacional En Materia De Telecomunicaciones, La Unión Colaborará Con Las Organizaciones Internacionales Que Tengan Intereses Y Actividades Conexos51Relaciones Con Estados No Miembros 207 Los Miembros Se Reservan Para Sí Y Para Las Empresas De Explotación Reconocidas La Facultad De Fijar Las Condiciones De Admisión De Las Telecomunicaciones Que Hayan De Cursarse Con Un Estado Que No Sea Miembro De La Unión52Ratificación, Aceptación O Aprobación 208 153Adhesión 212 154Reglamentos Administrativos 215 155Enmiendas A La Presente Constitución 224 156Solución De Controversias 233 157Denuncia De La Presente Constitución Y Del Convenio 236 158Entrada En Vigor Y Asuntos Conexos 238 16De La Presente Constitución El Miembro En Cuyo Territorio Se Halle La Sede Social De Esta Explotación, O El Miembro Que La Haya Autorizado A Establecer Y A Explotar Un Servicio De Telecomunicaciones En Su Territorio1La Conferencia De Plenipotenciarios 1 12Elecciones Y Asuntos Conexos El Consejo: 7 13Otras Conferencias 23 14El Consejo 50 15La Secretaría General 83 16El Comité De Coordinación 106 17Artículo 78Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4219Del Presente Convenio, O C) Una Organización Internacional Para Participar En Tareas De La Unión Relacionadas Con Su Especialidad Profesional1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 56Artículo 62Artículo 2
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