El Consejo 65 1. (1) El Consejo estará constituido por Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el número 61 de la presente Constitución. 66 (2) Cada Miembro del Consejo designará una persona para actuar en el mismo, que podrá estar asistida de uno o más asesores. 67 2. El Consejo establecerá su propio Reglamento interno. 68 3. En el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, el Consejo actuará, en cuanto órgano de gobierno de la Unión, como mandatario de la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los límites de las facultades que ésta le delegue. 69 4. (1) El Consejo adoptará las medidas necesarias para facilitar la aplicación por los Miembros de las disposiciones de esta Constitución, del Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y reuniones de la Unión. Realizará, además, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios. 70 (2) Examinará las grandes cuestiones de política de telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la política y la estrategia de la Unión respondan plenamente a la continua evolución de las telecomunicaciones. 71 (3) Coordinará eficazmente las actividades de la Unión y ejercerá un control financiero efectivo sobre la Secretaría General y los tres Sectores. 72 (4) Contribuirá, de conformidad con el objeto de la Unión, al desarrollo de las telecomunicaciones en los países en desarrollo por todos los medios de que disponga, incluso por la participación de la Unión en los programas apropiados de las Naciones Unidas.
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 10
El Consejo 65 1
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.