Micelio

Artículo 2

Composición De La Unión 20

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Composición de la Unión 20. La Unión Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del principio de la universalidad, y del interés en la participación universal en la Unión, estará constituida por: 21a) Todo Estado que sea Miembro de la Unión por haber sido Parte en un Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio; 22b) Cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución; 23c) Cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones Unidas, solicite su admisión como Miembro de la Unión y que previa aprobación de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Unión, se adhiera a la presente Constitución y al Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la presente Constitución. Si dicha solicitud se presentase en el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios, el Secretario General consultará a los Miembros de la Unión. Se considerará abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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