Micelio

Artículo 18

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 216

1.

El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones organizará y coordinará los trabajos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 217

2.

En particular, el Director: 218a) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices formuladas por el Consejo para la realización de esos trabajos preparatorios; 219b) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios y de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y la preparará en forma adecuada para su publicación; 220c) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y organizará junto con el Secretario General su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución; 221d) Reunirá y preparará para su publicación, en colaboración con la Secretaría General y los demás Sectores de la Unión, las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas; 222e) Someterá a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la última Conferencia; 223f) Preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión. 224

3.

El Director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios de elección a fin de reforzar el papel activador de la Unión en lo que respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las disposiciones necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para la convocación de reuniones de información sobre las actividades del Sector de que se trate. 225

4.

A solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la asistencia de los Directores de las otras Oficinas, y, en su caso, del Secretario General, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales, cuando ese estudio entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos. 226

5.

El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución. 227

6.

El Director establecerá una Junta Asesora de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y designará a los miembros de ésta en consulta con el Secretario General. La Junta estará compuesta por personas que representen una amplia y equitativa distribución de intereses y conocimientos en el desarrollo de las telecomunicaciones y elegirá a su presidente de entre sus miembros. La Junta asesorará al Director, que participará en sus reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la Unión en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras cosas, formulará recomendaciones sobre la actuación orientada a promover la cooperación y coordinación con otras organizaciones interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones. SECCION 8 Disposiciones comunes a los tres Sectores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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