Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones 89
Las conferencias mundiales de radiocomunicaciones podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día; sus demás funciones se especifican en el Convenio. 90
Las conferencias mundiales de radiocomunicaciones se convocarán normalmente cada dos años, sin embargo, por aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, o convocar una conferencia adicional. 91
Las asambleas de radiocomunicaciones se convocarán normalmente también cada dos años y estarán coordinadas en sus fechas y lugar con las conferencias mundiales de radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la eficacia y el rendimiento del sector de radiocomunicaciones. Las asambleas de radiocomunicaciones proporcionarán las bases técnicas necesarias para los trabajos de las conferencias y mundiales de radiocomunicaciones y darán curso a las peticiones de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones. Las funciones de las asambleas de radiocomunicaciones se especifican en el Convenio. 92
Las decisiones de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones, de las asambleas de radiocomunicaciones y de las conferencias regionales de radiocomunicaciones deberán ajustarse en todos los casos a la presente Constitución y al Convenio. Las decisiones de las asambleas de radiocomunicaciones o de las conferencias regionales de radiocomunicaciones se ajustarán también en todos los casos al Reglamento de Radiocomunicaciones. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.