Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones 1001 A los efectos de los instrumentos de la Unión mencionados en el epígrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompañan. 1002 Administración. Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. 1003 Interferencia perjudicial. Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones. 1004 Correspondencia pública. Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público. 1005 Delegación. El conjunto de delegados y, en su caso, de representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo Miembro. Cada Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee. En particular, podrá incluir en ella, en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u organización autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. 1006 Delegado. Persona enviada por el Gobierno de un Miembro de la Unión a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al Gobierno o a la Administración de un Miembro de la Unión en una conferencia o reunión de, la Unión. 1007 Empresa de explotación. Todo particular, sociedad, empresa o toda institución gubernamental que explote una instalación de telecomunicaciones destinada a ofrecer un servicio de telecomunicación internacional o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio. 1008 Empresa de explotación reconocida. Toda empresa de explotación que responda a la definición precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las obligaciones previstas en el artículo 6º de la presente Constitución el Miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el Miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones en su territorio. CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 1009 Radiocomunicación. Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. 1010 Servicio de radiodifusión. Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género. 1011 Servicio internacional de telecomunicación. Prestación de telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de cualquier naturaleza, situadas en países distintos o pertenecientes a países distintos. 1012 Telecomunicación. Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 1013 Telegrama. Escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama, salvo especificación en contrario. 1014 Telecomunicación de Estado. Telecomunicación procedente: - De un Jefe de Estado; - De un Jefe de Gobierno o de los miembros de un Gobierno; - De un Comandante en Jefe de las fuerzas armadas, terrestres, navales o aéreas; - De Agentes diplomáticos y consulares; - Del Secretario General de las Naciones Unidas o de los Jefes de los principales órganos de las Naciones Unidas; - De la Corte Internacional de Justicia; y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado. 1015 Telegramas privados. Los telegramas que no sean de servicio ni de Estado. 1016 Telegrafía. Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior. Nota: Documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es posible clasificar y consultar. 1017 Telefonía. Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra. CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I. Funcionamiento de la Unión SECCION 1
Artículo 6
De La Presente Constitución El Miembro En Cuyo Territorio Se Halle La Sede Social De Esta Explotación, O El Miembro Que La Haya Autorizado A Establecer Y A Explotar Un Servicio De Telecomunicaciones En Su Territorio
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.