Micelio

Artículo 27

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la convocación de Conferencias Regionales a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo. 310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto en los números 300 a 305 del presente Convenio se aplicará sólo a los Miembros de la Región interesada. Cuando la convocación se haga por iniciativa de los Miembros de la Región, bastará con que el Secretario General reciba solicitudes concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma. El procedimiento descrito en los números 301 a 305 del presente Convenio se aplicará también cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1999