Micelio

Artículo 6

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Secretario General notificará a todos los Miembros

a)

Las firmas del presente Protocolo y el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

b)

La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

c)

La fecha de entrada en vigor de cada enmienda al mismo;

d)

La fecha en que surtirá efecto cada denuncia. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman el presente Protocolo en cada uno de los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, en la inteligencia de que, en caso de discrepancia, el texto francés dará fe; este ejemplar quedará depositado en los archivos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitirá copia del mismo a cada uno de los signatarios. En Ginebra, a 22 de diciembre 1992. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original de la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo sobre la solución de controversias, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992", documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). El Jefe de la Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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