Micelio

Artículo 52

Ratificación, Aceptación O Aprobación 208 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ratificación, aceptación o aprobación 208 1. La presente Constitución y el Convenio serán ratificados, aceptados o aprobados simultáneamente en un sólo instrumento por los Miembros signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento se depositará en el más breve plazo posible en poder del Secretario General, quien hará la notificación pertinente a los Miembros. 209 2. (1) Durante un período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de acuerdo con lo dispuesto en el anterior número 208, gozarán de los mismos derechos que confieren a los Miembros de la Unión los números 25 a 28 de la presente Constitución. 210 (2) Finalizado el período de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, los Miembros signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 208 anterior no tendrán derecho a votar en ninguna conferencia de la Unión, en ninguna reunión del Consejo, en ninguna reunión de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada por correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de voto, no resultarán afectados sus demás derechos. 211 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, prevista en el artículo 58 de la presente Constitución, el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación surtirá efecto desde la fecha de su depósito en poder del Secretario General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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