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Artículo 33

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finanzas. 468 1. (1) La escala de la que elegirá cada Miembro su clase contributiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo28 de la Constitución, será la siguiente: Clase de 40 unidades Clase de 35 unidades Clase de 30 unidades Clase de 28 unidades Clase de 25 unidades Clase de 23 unidades Clase de 20 unidades Clase de 18 unidades Clase de 15 unidades Clase de 13 unidades Clase de 10 unidades Clase de 8 unidades Clase de 5 unidades Clase de 4 unidades Clase de 3 unidades Clase de 2 unidades Clase de 1 1/2 unidad Clase de 1 unidad Clase de 1/2 unidad Clase de 1/4 unidad Clase de 1/8 unidad* Clase de 1/1 6 unidad* (* En el caso de los países menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros Miembros determinados por el Consejo.) 469 (2) Además de las clases contributivas mencionadas en el número 468 anterior, cualquier Miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades. 470 (3) El Secretario General notificará a todos los Miembros de la Unión la decisión de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida. 471 (4) Los Miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que hayan adoptado anteriormente. 472 2. (1) Los nuevos Miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión. 473 (2) En caso de denuncia de la Constitución o del presente Convenio por un Miembro, la contribución deberá abonarse hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia. 474 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la Unión. Para estos intereses se fija el tipo de un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6% (seis por ciento) anual a partir del principio del séptimo mes. 475 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las entidades autorizadas a participar en las actividades de la Unión conforme a las disposiciones del artículo 19 del presente Convenio. 476 5. Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en una Conferencia de Plenipotenciarios, en un sector de la Unión o en una Conferencia Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales contribuirán a los gastos de esa conferencia o de ese sector de conformidad con los números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo cuando sean exoneradas por el Consejo, en régimen de reciprocidad. 477 6. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente Convenio contribuirán al pago de los gastos del sector de conformidad con los números 479 y 480 siguientes. 478 7. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente Convenio que participen en una conferencia de radiocomunicaciones, en una conferencia mundial de las telecomunicaciones internacionales o en una conferencia o asamblea de un sector del que no sean miembros contribuirán al pago de los gastos de esa conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481 siguientes. 479 8. Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y 478 se basarán en la libre elección de una clase contributiva de la escala que figura en el número 468 anterior, con la exclusión de las clases de 1/4, de 1/8 y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión (esta exclusión no se aplica al sector de desarrollo de las telecomunicaciones); la clase elegida se comunicará al Secretario General; la entidad u organización interesada podrá en todo momento elegir una clase contributiva superior a la adoptada anteriormente. 480 9. El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474 anterior. 481 10. El importe de la unidad contributiva a los gastos de una conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia o asamblea de que se trate por el número total de unidades pagadas por los Miembros en concepto de su contribución a los gastos de la Unión. Las contribuciones se considerarán como ingresos de la Unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 474 anterior a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las facturas correspondientes. 482 11. Sólo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en el artículo 28 de la Constitución. 483 12. En caso de denuncia de la participación en los trabajos de sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del presente Convenio), deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminación. 484 13. El Secretario General fijará el precio de las publicaciones, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas. 485 14. La Unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer de capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el Consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada período presupuestario bienal, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta cuenta se describe detalladamente en el reglamento financiero. 486 15. (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comité de Coordinación, podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en su caso, con el objeto y los programas de la Unión y con los programas aprobados por una conferencia y conformes con el reglamento financiero, que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y uso de tales contribuciones. 487 (2) Esas contribuciones serán notificadas por el Secretario General al Consejo en el informe de gestión financiera, así como en un resumen que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y las medidas adoptadas referentes a cada contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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