Micelio

Artículo 36

Responsabilidad 183 Los Miembros No Aceptan Responsabilidad Alguna, En Relación Con Los Usuarios De Los Servicios Internacionales De Telecomunicaciones, Especialmente En Lo Que Concierne A Las Reclamaciones, Por Daños Y Perjuicios

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad 183 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna, en relación con los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones, por daños y perjuicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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