Responsabilidad 183 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna, en relación con los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones, por daños y perjuicios.
Artículo 36
Responsabilidad 183 Los Miembros No Aceptan Responsabilidad Alguna, En Relación Con Los Usuarios De Los Servicios Internacionales De Telecomunicaciones, Especialmente En Lo Que Concierne A Las Reclamaciones, Por Daños Y Perjuicios
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.