Micelio

Artículo 19

Del Presente Convenio, O C) Una Organización Internacional Para Participar En Tareas De La Unión Relacionadas Con Su Especialidad Profesional

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones A los efectos de los instrumentos de la Unión mencionados en el epígrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompañan. 1001 Experto: Persona enviada por

a)

El Gobierno o la Administración de su país;

b)

Una entidad u organización autorizada de conformidad con el artículo 19 del presente Convenio, o

c)

Una organización internacional para participar en tareas de la Unión relacionadas con su especialidad profesional. 1002 Observador: Persona enviada: - Por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de Energía Atómica, una organización regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en la Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión de un sector. - Por una organización internacional para participar con carácter consultivo en una conferencia o en una reunión de un sector. - Por el Gobierno de un Miembro de la Unión para participar, sin derecho a voto, en una conferencia regional; de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Convenio. 1003 Servicio móvil. Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles. 1004 Organismos científicos o industriales: Toda organización, distinta de un organismo o entidad gubernamental, que se dedique al estudio de los problemas de las telecomunicaciones o al diseño o fabricación de equipos destinados a los servicios de telecomunicación. 1005 Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas. Nota 1: Las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial. Nota 2: A los efectos de los números 149 a 154 del presente Convenio, la palabra "radiocomunicación" comprende también las telecomunicaciones realizadas por ondas electromagnéticas cuya frecuencia sea superior a los 3000 GHz y que se propaguen en el espacio sin guía artificial. 1006 Telecomunicación de servicio: Telecomunicación relativa a las telecomunicaciones públicas internacionales y cursada entre todas y cada una de las entidades o personas siguientes: - Las administraciones - Las empresas de explotación reconocidas - El Presidente del Consejo, el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y cualquier otro representante o funcionario autorizado de la Unión, incluidos los que se ocupan de asuntos oficiales fuera de la sede de la Unión. PROTOCOLO FACULTATIVO sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos En el acto de proceder a la firma de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), los Plenipotenciarios que suscriben han firmado el presente Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias. Los Miembros de la Unión, Partes en el presente Protocolo Facultativo, expresando el deseo de recurrir, en cuanto les concierne, al arbitraje obligatorio para resolver todas sus controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos previstos en el artículo 4º de la Constitución, han convenido lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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