Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones 137
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones servirán de foro para la deliberación y el examen de aspectos, proyectos y programas relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones; en ellas se darán orientaciones a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 138
Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones comprenderán: 139a) Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones; 140b) Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 41
Entre dos Conferencias de Plenipotenciarios habrá una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, a reserva de los recursos y las prioridades, Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 142
En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se producirán Actas Finales. Sus conclusiones adoptarán la forma de resoluciones, decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos deberán ajustarse a la presente Constitución, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendrán en cuenta sus previsibles repercusiones financieras y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. 143
Las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio.