Micelio

Artículo 48

Instalaciones De Los Servicios De Defensa Nacional 202 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional 202

1.

Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares. 203

2.

Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio. 204

3.

Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los Reglamentos Administrativos deberán, en general ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios. CAPITULO VIII. Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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