Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional 202
Los Miembros conservarán su entera libertad en lo relativo a las instalaciones radioeléctricas militares. 203
Sin embargo, estas instalaciones se ajustarán en lo posible a las disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de emisión y a las frecuencias que deban utilizarse, según la naturaleza del servicio. 204
Además, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de correspondencia pública o en los demás servicios regidos por los Reglamentos Administrativos deberán, en general ajustarse a las disposiciones reglamentarias aplicables a dichos servicios. CAPITULO VIII. Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros