La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones 93
La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estará integrada por miembros elegidos, perfectamente capacitados en el ámbito de las radiocomunicaciones y con experiencia práctica en materia de asignación y utilización de frecuencias. Cada miembro deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo. Los miembros de la Junta ejercerán sus funciones al servicio da la Unión de manera independiente y en régimen de dedicación no exclusiva. 94
Las funciones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones serán las siguientes: 95a) La aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios técnicos; conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento en la aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones para la inscripción de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los Miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el asunto a una próxima conferencia mundial de radiocomunicaciones; 96b) El estudio de cualquier otra cuestión que no pueda ser resuelta por aplicación de las mencionadas reglas de procedimiento; 97c) El cumplimiento de las demás funciones complementarias relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias según se indica en el número 78 de la presente Constitución, conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o por el Consejo con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas. 98 3. (1) En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones no actuarán en representación de sus respectivos Estados Miembros ni de una región determinada, sino como depositarios de la fe pública internacional. En particular, los miembros de la Junta se abstendrán de intervenir en decisiones directamente relacionadas con su propia administración. 99 (2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno, de ningún funcionario de Gobierno ni de ninguna organización o persona pública o privada. Se abstendrán asimismo de todo acto o de la participación en cualquier decisión que sea incompatible con su condición definida en el número 98 anterior. 100 (3) Los Miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones de los miembros de la Junta y se abstendrán de influir sobre ellos en el ejercicio de las mismas. 101 4. Los métodos de trabajo de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones se definen en el Convenio.