Las Conferencias Mundiales De Telecomunicaciones Internacionales 146 1
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales 146
1.
Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día. 147
2.
Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales se ajustarán en todos los casos a la presente Constitución y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendrán en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.