Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones 179 Los Miembros reconocen al público el derecho a comunicarse por medio del servicio, internacional de correspondencia pública. Los servicios, las tasas y las garantías serán los mismos, en cada categoría de correspondencia, para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna.
Artículo 33
Derecho Del Público A Utilizar El Servicio Internacional De Telecomunicaciones 179 Los Miembros Reconocen Al Público El Derecho A Comunicarse Por Medio Del Servicio, Internacional De Correspondencia Pública
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.