Enmiendas a la presente Constitución 224
Los Miembros de la Unión podrán proponer enmiendas a la presente Constitución. Con vistas a su transmisión oportuna a los Miembros de la Unión y su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deberán obrar en poder del Secretario General como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la Unión. 225
No obstante, los Miembros de la Unión o sus delegaciones en la Conferencia de Plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el número 224 anterior. 226
Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente Constitución o de las modificaciones de las mismas en sesión plenaria de la Conferencia de Plenipotenciarios, el quórum estará constituido por más de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia. 227
Para ser adoptada, toda modificación propuesta a una enmienda, así como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deberá ser aprobada en sesión plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto. 228
En los casos no previstos en los párrafos precedentes del presente artículo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones generales relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones contenidos en el Convenio. 229
Las enmiendas a la presente Constitución adoptadas por una Conferencia de Plenipotenciarios entrarán en vigor, en su totalidad y en forma de un sólo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia, entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Constitución y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesión a los mismos. Queda excluida la ratificación, aceptación o aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial al mismo. 230
El Secretario General notificará a todos los Miembros el depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 231
Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos 52 y 53 de la presente Constitución se aplicará al nuevo texto modificado de la Constitución. 232
Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el Secretario General lo registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El número 241 de la presente Constitución se aplicará también a dicho instrumento de enmienda.