Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones. 198
El Director de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones organizará y coordinará la actividad del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones. 199
En particular, el Director. 200a) Actualizará anualmente, después de consultar a los Presidentes de las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones, el programa de trabajo aprobado por la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones; 201b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo en las deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los otros Sectores de la Unión, y teniendo debidamente en cuenta las directrices del consejo en la realización de esos preparativos; 202c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación; 203d) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución: 204e) Someterá a la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; asimismo someterá al Consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la última Conferencia, a menos que se haya convocado una segunda Conferencia; 205f) Preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión. 206
El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con el Director, procederá al nombramiento de este personal técnico y administrativo. Corresponderá al Secretario General decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución. 207
El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la Constitución y del presente Convenio. SECCION 7 El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones