El Comité de Coordinación 148
El Comité de Coordinación estará constituido por el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas. Su Presidente será el Secretario General y, en su ausencia, el Vicesecretario General. 149
El Comité de Coordinación, que actuará como un equipo de gestión interna, asesorará y auxiliará al Secretario General en todos los asuntos administrativos, financieros y de cooperación técnica y de sistemas de información que no sean de la competencia exclusiva de un Sector o de la Secretaría General, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la información pública. En sus deliberaciones, el Comité de Coordinación se ajustará totalmente, a las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses globales de la Unión.