Micelio

Artículo 26

El Comité De Coordinación 148 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Coordinación 148

1.

El Comité de Coordinación estará constituido por el Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas. Su Presidente será el Secretario General y, en su ausencia, el Vicesecretario General. 149

2.

El Comité de Coordinación, que actuará como un equipo de gestión interna, asesorará y auxiliará al Secretario General en todos los asuntos administrativos, financieros y de cooperación técnica y de sistemas de información que no sean de la competencia exclusiva de un Sector o de la Secretaría General, así como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a la información pública. En sus deliberaciones, el Comité de Coordinación se ajustará totalmente, a las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses globales de la Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1999