Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. 148 1 Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones serán establecidas por las Asambleas de Radiocomunicaciones. 149 2. (1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de Recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del artículo 7º del presente Convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo entre dos Asambleas, a las Administraciones por correspondencia, de conformidad con el procedimiento que adopte la Asamblea. Las Recomendaciones aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas por la Asamblea. 150 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número l58 siguiente, el estudio de tales cuestiones se centrará en lo siguiente: 151a) La utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas en las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y utilización de la órbita de los satélites geoestacionarios); 152b) Las características y la calidad de funcionamiento de los sistemas radioeléctricos; 153c) La explotación de las estaciones de radiocomunicación; 154d) Los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el socorro y la seguridad. 155 (3) Estos estudios no versarán, por lo general, sobre cuestiones económicas pero, si entrañan la comparación de soluciones técnicas alternativas, podrán tomarse en consideración los factores económicos. 156 3. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizarán también estudios preparatorios y formularán informes sobre las cuestiones técnicas, de explotación o de procedimiento que hayan de examinar las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de conformidad con el programa de trabajo adoptado al respecto por una Asamblea de Radiocomunicaciones o según instrucciones del Consejo. 157 4. Cada Comisión de Estudio preparará, para la Asamblea de Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las Recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta del número 149 y los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas, para su examen por la Asamblea. 158 5. Teniendo en cuenta el número 79 de la Constitución, los Sectores de Radiocomunicaciones y de Normalización de las Telecomunicaciones deberán someter a un examen constante las tareas enunciadas en los números 151 a 154 anteriores y en el número 193 siguiente en relación con el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperarán estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Sí no se llega a un acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del Consejo a la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios. 159 6. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de Recomendaciones directamente relacionadas con el establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo en los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de radiocomunicaciones, con las que cooperarán teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el campo de las telecomunicaciones. 160 7. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de Radiocomunicaciones y con los Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una Asamblea de Radiocomunicaciones.
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.