º Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos 60
En las elecciones a las que se refieren los números 54 a 56 de la presente Constitución, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurará de que: 61a) Los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa, de los puestos entre las regiones del mundo; 62b) El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean nacionales de Miembros diferentes y de que, al proceder a su elección, se tenga en cuenta una distribución geográfica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elección, que también se tengan en cuenta los principios expuestos en el número 154 de la presente Constitución; 63c) Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean elegidos, a título individual, de entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Unión; cada Miembro sólo podrá proponer un candidato, que habrá de ser uno de sus nacionales. 64
La Conferencia de Plenipotenciarios establecerá el procedimiento de elección. El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de posesión y reelegibilidad.