Entrada en vigor y asuntos conexos 238
La presente Constitución y el Convenio entrarán en vigor el 1º de julio de 1994 entre los Miembros que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 239
En la fecha de entrada en vigor especificada en el número 238 anterior, la presente Constitución y el Convenio derogarán y reemplazarán, en las relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Nairobi (1982). 240
El Secretario General de la Unión registrará la presente Constitución y el Convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 241
El original de la presente Constitución y del Convenio redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso se depositará en los archivos de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los Miembros signatarios. 242
En caso de divergencia entre las distintas versiones de la presente Constitución y del Convenio, el texto francés hará fe. En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman el original de la presente Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. En Ginebra, a 22 de diciembre de 1992