Relaciones con Estados no Miembros 207 Los Miembros se reservan para sí y para las empresas de explotación reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisión de las telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro de la Unión. Toda telecomunicación procedente de tal Estado y aceptada por un Miembro deberá ser transmitida y se le aplicarán las disposiciones obligatorias de la presente Constitución, del Convenio y de los Reglamentos administrativos, así como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro. CAPITULO IX. Disposiciones finales
Artículo 51
Relaciones Con Estados No Miembros 207 Los Miembros Se Reservan Para Sí Y Para Las Empresas De Explotación Reconocidas La Facultad De Fijar Las Condiciones De Admisión De Las Telecomunicaciones Que Hayan De Cursarse Con Un Estado Que No Sea Miembro De La Unión
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.