Micelio

Artículo 53

Adhesión 212 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adhesión 212

1.

Todo Miembro que no haya firmado la presente Constitución ni el Convenio y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Constitución, todos los demás Estados mencionados en dicho artículo podrán adherirse a ellos en todo momento. La adhesión se formalizará simultáneamente en un sólo instrumento que abarque a la vez la presente Constitución y el Convenio. 213

2.

El instrumento de adhesión se depositará en poder del Secretario General, quien notificará inmediatamente a los Miembros el depósito de tal instrumento y remitirá a cada uno de ellos copia certificada del mismo. 214

3.

Después de la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Constitución, la adhesión. surtirá efecto a partir de la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos que en él se especifique lo contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1999