Adhesión 212
Todo Miembro que no haya firmado la presente Constitución ni el Convenio y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Constitución, todos los demás Estados mencionados en dicho artículo podrán adherirse a ellos en todo momento. La adhesión se formalizará simultáneamente en un sólo instrumento que abarque a la vez la presente Constitución y el Convenio. 213
El instrumento de adhesión se depositará en poder del Secretario General, quien notificará inmediatamente a los Miembros el depósito de tal instrumento y remitirá a cada uno de ellos copia certificada del mismo. 214
Después de la entrada en vigor de la presente Constitución y del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente Constitución, la adhesión. surtirá efecto a partir de la fecha en que el Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos que en él se especifique lo contrario.