Finanzas de la Unión 155
Los gastos de la Unión comprenderán los ocasionados por: 156a) El Consejo; 157b) La Secretaría General y los Sectores de la Unión; 158c) Las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales. 159
Los gastos de la Unión se cubrirán con las contribuciones de los Miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de la Unión de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio, a prorrata del número de unidades correspondientes a la clase contributiva elegida por cada Miembro, y por cada entidad u organización autorizada, según lo establecido en las disposiciones pertinentes del Convenio. 160 3. (1) Los Miembros elegirán libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Unión. 161 (2) Esta elección se hará en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas que figura en el Convenio. 162 (3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la escala de clases contributivas que figura en el Convenio, el Secretario General comunicará a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la enmienda. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta comunicación, cada Miembro notificará al Secretario General la clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala. 163 (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad con los números 161 o 162 anteriores, será aplicable a partir del 1º de enero siguiente al transcurso de un período de un año a contar desde la expiración del plazo de seis meses al que se hace referencia en los números 161 o 162 anteriores. 164 4. Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del plazo previsto en los números 161 y 162 anteriores, conservarán la clase contributiva que hayan elegido anteriormente. 165 5. La clase contributiva elegida por un Miembro sólo podrá reducirse de conformidad con los números 161, 162 y 163 anteriores. No obstante, en circunstancias excepcionales, como catástrofes naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podrá aprobar una reducción de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y demuestre que no le es posible seguir manteniendo su contribución en la clase originariamente elegida. 166 6. Igualmente, los Miembros podrán, con la aprobación del Consejo, elegir una clase contributiva inferior a la que hayan elegido anteriormente de conformidad con el número 161 anterior, si sus posiciones relativas de contribución, a partir de la fecha establecida en el número, 163 anterior para un nuevo período de contribuciones, resultan sensiblemente más desfavorables que sus últimas posiciones anteriores. 167 7. Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el número 43 de la presente Constitución serán sufragados por los Miembros de la Región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que participen en tales conferencias. 168 8. Los Miembros, entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 159 anterior abonarán por adelantado su contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los reajustes que el Consejo pueda introducir. 169 9. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente Constitución cuando la cuantía de sus atrasos sea Igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes. 170 10. En el Convenio figuran disposiciones específicas relativas a las contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 159 anterior, y de otras organizaciones internacionales.