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Artículo 2

Elecciones Y Asuntos Conexos El Consejo: 7 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Elecciones y asuntos conexos El Consejo: 7

1.

Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en los números 10 a 12 siguientes, los Miembros de la Unión elegidos para el Consejo desempeñarán su mandato hasta la elección de un nuevo Consejo y serán reelegibles. 8 2. (1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una vacante en el Consejo, corresponderá cubrirla, por derecho propio, al Miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma Región sin resultar elegido. 9 (2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda ser cubierta de acuerdo con el procedimiento del número 8 anterior, el Presidente del Consejo invitará al resto de los Miembros de la correspondiente Región a que presenten su candidatura en el plazo de un mes a partir del envío de tal invitación. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Consejo invitará a los Miembros de la Unión a elegir un nuevo Miembro. Dicha elección se llevará a cabo mediante votación secreta por correspondencia, requiriéndose la misma mayoría indicada en el párrafo anterior. El nuevo Miembro desempeñará sus funciones hasta que la próxima Conferencia de Plenipotenciarios competente elija el nuevo Consejo. 10 3. Se considerará que se ha producido una vacante en el Consejo: 11a) Cuando un Miembro del Consejo no esté representado en dos reuniones ordinarias consecutivas; 12b) Cuando un Miembro de la Unión renuncie a ser Miembro del Consejo. - Funcionarios de elección: 13 1. El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las oficinas tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección por la Conferencia de Plenipotenciarios. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios y sólo serán reelegibles una vez. 14

2.

Si quedara vacante el empleo de Secretario General le sucederá en el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. Cuando en estas condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, se considerará que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 15 siguiente. 15

3.

Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General más de 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo nombrará un sucesor para el resto del mandato. 16

4.

Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de Secretario General y de Vicesecretario General, el Director de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de Secretario General durante un período no superior a 90 días. El Consejo nombrará un Secretario General y, en caso de producirse dichas vacantes más de 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario General. Los funcionarios nombrados por el Consejo seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores. 17

5.

Si el cargo de Director quedara vacante por circunstancias imprevistas, el Secretario General tomará las disposiciones necesarias para que se cumplan las funciones del Director en espera de que el Consejo designe al nuevo Director, en su reunión ordinaria siguiente a la producción de dicha vacante. El nuevo Director permanecerá en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente. 18

6.

En las situaciones previstas en el presente artículo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, el Consejo cubrirá las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su Presidente dentro de los períodos fijados en estas disposiciones. 19

7.

Todo período de servicio cumplido en un puesto de elección en las condiciones previstas en los números 14 a 18 anteriores no impedirá la elección o reelección para ese puesto. - Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones 20 1. Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones tomarán posesión de sus cargos en las fechas que determine en el momento de su elección la Conferencia de Plenipotenciarios. Permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente y serán reelegibles una sola vez. 21 2. Si en el período comprendido entre dos Conferencias de Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, el Secretario General, en consulta con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitará a los Miembros de la Unión de la Región considerada a que propongan candidatos para la elección de un sustituto en la siguiente reunión del Consejo. Sin embargo, si la vacante se produjera más de 90 días antes de una reunión del Consejo o después de la reunión del Consejo que precede a la próxima Conferencia de Plenipotenciarios, el Miembro de la Unión interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el Consejo o, en su caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta que elija la próxima Conferencia de Plenipotenciarios. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el Consejo o por la Conferencia de Plenipotenciarios, según proceda. 22 3. Se considerará que un miembro de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones de la Junta. El Secretario General, después de evacuar consultas con el Presidente de la Junta, con el miembro de la Junta y con el Miembro de la Unión interesados, declarará que se ha producido una vacante en la Junta y actuará conforme a lo estipulado en el número 21 anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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