Lenguaje secreto. 504
Los telegramas de Estado, así como los de servicio, podrán ser redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones. 505
Los telegramas privados en lenguaje secreto podrán también admitirse entre todos los Miembros, a excepción de aquellos que previamente hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este lenguaje para dicha categoría de correspondencia. 506
Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deberán aceptarlos en tránsito, salvo en el caso de la suspensión del servicio prevista en el artículo 35 de la Constitución. CAPITULO VI. Arbitraje y enmienda