Micelio

Artículo 6

El Comité De Coordinación 106 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité de Coordinación 106 1. (1) El Comité de Coordinación asistirá y asesorará al Secretario General en todos los asuntos citados en el artículo 26 de la Constitución y en los artículos pertinentes del presente Convenio. 107 (2) El Comité será responsable de la coordinación con todas las organizaciones internacionales mencionadas en los artículos 49 y 50 de la Constitución en lo que se refiere a la representación de la Unión en las conferencias de esas organizaciones. 108 (3) El Comité examinará los progresos de los trabajos de la Unión y asistirá al Secretario General en la preparación, para su presentación al Consejo, del informe a que se hace referencia en el número 86 del presente Convenio. 109 2. El Comité procurará adoptar sus conclusiones por unanimidad. De no obtener el apoyo de la mayoría del Comité, su Presidente podrá tomar decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que la decisión sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la próxima reunión del Consejo. En tales casos, informará de ello rápidamente y por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las razones que le guían y cualquier opinión presentada por escrito por otros miembros del Comité. Si en tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero sí importantes, se someterán a la consideración de la próxima reunión del Consejo. 110 3. El Presidente convocará el Comité como mínimo una vez al mes; en caso necesario, el Comité se podrá reunir también a petición de dos de sus miembros. 111 4. Se elaborará un informe de las actividades del Comité de Coordinación, que se hará llegar a los Miembros del Consejo a petición de los mismos. SECCION 5 El Sector de Radiocomunicaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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