La Oficina de Radiocomunicaciones. 161
El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizará y coordinará la actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones de la Oficina se complementan con las especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones. 162
En particular, el Director, 163 (1) En relación con las Conferencias de Radiocomunicaciones: 164a) Coordinará los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio y de la Oficina, comunicará a los Miembros los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará un informe refundido a la Conferencia que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria; 165b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del Sector de Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretaría General de conformidad con el número 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los demás Sectores de la Unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del Consejo en la realización de esos preparativos; 166c) Prestará asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos para las Conferencias de Radiocomunicaciones; 167 (2) En relación con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; 168a) Preparará y presentará proyectos de reglas de procedimiento a la aprobación de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas reglas incluirán, entre otras cosas, los métodos de cálculo y los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones; 169b) Distribuirá a los Miembros de la Unión las reglas de procedimiento de la Junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas; 170c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparará en forma adecuada para su publicación; 171d) Aplicará las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta, preparará y publicará conclusiones sobre la base de estas reglas y someterá a la Junta toda revisión de conclusión solicitada por una administración que no haya podido ser resuelta por aplicación de dichas reglas de procedimiento; 172e) De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones, efectuará la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las características orbitales asociadas; mantendrá al día el Registro Internacional de Frecuencias; revisará las inscripciones, contenidas en el Registro con el objeto de modificar o suprimir, según el caso, las que no reflejen la utilización real del espectro de frecuencias, de acuerdo con la Administración interesada; 173f) Ayudará a resolver los casos de interferencia perjudicial a petición de una o varias de las administraciones interesadas y, cuando sea necesario, efectuará investigaciones y preparará, para examen por la Junta, un informe con proyectos de recomendación a las administraciones interesadas; 174g) Actuará de secretario ejecutivo de la Junta; 175 (3) El Director coordinará los trabajos de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y será responsable de la organización de esa labor; 176 (4) Así mismo el Director: 177a) Realizará estudios a fin de asesorar a los Miembros para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países; 178b) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizará, junto con el Secretario General, su publicación en los idiomas de trabajo de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la Constitución; 179c) Llevará al día los registros necesarios; 180 d) Someterá, a la Conferencia, Mundial de Radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector de Radiodomunicaciones desde la última conferencia; si no está prevista ninguna Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al Consejo y a los Miembros de la Unión; 181e) Preparara una estimación presupuestaria de las necesidades del Sector de Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al Secretario General para su examen por el Comité de Coordinación y su inclusión en el presupuesto de la Unión. 182
El Director elegirá al personal técnico y administrativo de la Oficina ajustándose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el Secretario General de acuerdo con el Director. Corresponderá al Secretario General decidir en último termino acerca de su nombramiento o destitución. 183
El Director proporcionará la asistencia técnica necesaria al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la Constitución y del presente Convenio. SECCION 6 El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones