Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones. 184
De conformidad con el número 104 de la Constitución, se convocarán Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones para examinar materias relacionadas con la normalización de las telecomunicaciones. 185
Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones estudiarán y formularán recomendaciones sobre las cuestiones que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el Consejo. 186
De conformidad con el número 104 de la Constitución, la Conferencia: 187a) Examinará los informes de las Comisiones de Estudio preparados de conformidad con el número 194 del presente Convenio y aprobará, modificará o rechazará los proyectos de recomendación contenidos en los mismos; 188b) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al mínimo la presión sobre los recursos de la Unión, aprobará el programa de trabajo resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinará la prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la terminación de su estudio; 189c) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia en el número 188 anterior, decidirá en cuanto a la necesidad de crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir a cada una de ellas, las cuestiones correspondientes; 190d) En la medida de lo posible, agrupará cuestiones de interés para los países en desarrollo, con el fin de facilitar la participación de los mismos en el estudio de tales cuestiones; 191e) Examinará y aprobará el informe del Director sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia.