Micelio

Artículo 7

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. 112 1. De conformidad con el número 90 de la Constitución, se convocarán Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar cuestiones específicas de radiocomunicaciones. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones tratarán los puntos incluidos en su orden del día, adoptado de conformidad con las disposiciones pertinentes de este artículo. 113 2. (1) En el orden del día de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podrá incluirse: 114a) La revisión parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de Radiocomunicaciones mencionado en el artículo 4º de la Constitución; 115b) Cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de la competencia de la conferencia; 116c) Un punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que respecta a sus actividades y al examen de estas últimas; 117d) La adopción de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea de Radiocomunicaciones, así como los asuntos que ésta deba examinar en relación con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones. 118 (2) El ámbito general de dicho orden del día debería ser establecido con cuatro años de anterioridad, y el orden del día definitivo será fijado por el Consejo, preferentemente dos años antes de la Conferencia con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio. 119 (3) En el orden del día figurará todo asunto cuya inclusión haya decidido la Conferencia de Plenipotenciarios. 120 3. (1) Este orden del día podrá modificarse: 121a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al Secretario General, el cual las someterá al Consejo para su aprobación; 122b) A propuesta del Consejo. 123 (2) Las modificaciones propuestas al orden del día de una Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones sólo quedarán definitivamente adoptadas previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, a reserva de lo establecido en el número 47 del presente Convenio. 124 4. Asimismo, la Conferencia: 125 (1) examinará y aprobará el informe del Director de la Oficina sobre las actividades del Sector desde la última Conferencia; 126 (2) recomendará al Consejo la inclusión en el orden del día de la próxima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondrá su opinión sobre los órdenes del día de un ciclo de Conferencias de Radiocomunicaciones de cuatro años y hará una estimación de sus consecuencias financieras; 127 (3) incluirá en sus decisiones, según el caso, instrucciones o peticiones al Secretario General y a los Sectores de la Unión. 128 5. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de Radiocomunicaciones o de la Comisión o Comisiones de Estudio pertinentes podrán participar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones asociada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1999