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Artículo 5

La Secretaría General 83 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Secretaría General 83

1.

El Secretario General: 84a) Responderá de la gestión global de los recursos de la Unión; podrá delegar la gestión, parcial de tales recursos en el Vicesecretario General y en los Directores de las Oficinas, previa consulta en su caso con el Comité de Coordinación; 85b) Coordinará las actividades de la Secretaría General y los Sectores de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité de Coordinación, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y economía los recursos de la Unión; 86c) Previa consulta con el Comité de Coordinación y teniendo en cuenta su opinión, preparará y someterá al Consejo un informe anual sobre la evolución del entorno de las telecomunicaciones que contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y política futuras de la Unión, como se estipula en el número 61 del presente Convenio, junto con sus consecuencias financieras; 87d) Organizará el trabajo de la Secretaría General y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el Consejo; 88e) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las Oficinas de los Sectores de la Unión y nombrará a su personal previa selección y a propuesta del Director de la Oficina interesada, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del personal corresponderá al Secretario General; 89f) Informará al Consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común; 90g) Velará por la aplicación de los reglamentos adoptados por el Consejo; 91h) Proporcionará asesoramiento jurídico a la Unión; 92i) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la Unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la Unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de las Oficinas, dependerá administrativamente del Secretario General y trabajará directamente bajo las órdenes de los Directores interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del Consejo; 93j) En interés de la Unión, y en consulta con los Directores de la Oficinas, podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la Sede; 94k) De acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomará las medidas administrativas y financieras necesarias para las conferencias y reuniones de cada Sector; 95l) Teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores, proporcionará los adecuados servicios de secretaría anteriores y posteriores a las conferencias de la Unión; 96m) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 342 del presente Convenio, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional; 97n) Proporcionará, en cooperación, si procede, con el Gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la Unión y, en colaboración, en su caso, con el Director interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones de la Unión, recurriendo al personal de la Unión cuando lo considere necesario, de conformidad con el número 93 anterior. Podrá también, previa petición y mediante contrato, proporcionar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones; 98o) Tomará las medidas necesarias para la publicación y la distribución oportunas de documentos de servicio, boletines de información y otros documentos e informes preparados por la Secretaría General y los Sectores, comunicados a la Unión o cuya publicación haya sido solicitada por conferencias o por el Consejo; la lista de documentos que se hayan de publicar será actualizada por el Consejo, previa consulta con la conferencia interesada en cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya publicación sea solicitada por conferencias; 99p) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones, con las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales; 100q) Previa consulta con el Comité de Coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al Consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gasto de la Unión dentro de los límites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres Sectores basados en los costes, preparado de conformidad con la directrices presupuestarias emanadas del Secretario General comprenderá dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite fijado por la Conferencia de Plenipotenciarios después de una posible detracción de la cuenta de provisión. Un vez aprobada por el Consejo, la resolución del presupuestó se enviará a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento; 101r) Con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un informe anual de gestión financiera de acuerdo con el Reglamento Financiero, que someterá al Consejo. Serán preparados y sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva un informe de gestión financiera y un estado de cuentas recapitulativos; 102s) Con la asistencia del Comité de Coordinación, preparará un informe anual sobre las actividades de la Unión que, después de aprobado por el Consejo, será enviado a todos los Miembros; 103t) Realizará las demás funciones de secretaría de la Unión; 104u) Cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo. 105

2.

El Secretario General o el Vicesecretario General podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias de la Unión. El Secretario General o su representante podrá participar con carácter consultivo en las demás reuniones de la Unión. SECCION 4

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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