Invitación a las Conferencias de Plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante. 255 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 1º del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante. 256 2. (1) Un año antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el Gobierno invitante enviará la invitación al Gobierno de cada Miembro de la Unión. 257 (2) Dichas invitaciones podrán enviarse ya directamente, ya por conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno. 258 3. El Secretario General invitará a las siguientes organizaciones a que envíen observadores: 259a) Las Naciones Unidas; 260b) Las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en el artículo 43 de la Constitución; 261c) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite; 262d) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica. 263 4. (1) Las respuestas de los Miembros de la Unión deberán obrar en poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia y en ellas se hará constar, de ser posible, la composición de la delegación. 264 (2) Dichas respuestas podrán enviarse al Gobierno invitante bien directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a través de otro Gobierno. 265 (3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace referencia en los números 259 a 262 anteriores deberán obrar en poder del Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia. 266 5. La Secretaría General y las tres Oficinas de la Unión estarán representadas en la Conferencia con carácter consultivo. 267 6. Se admitirá en las Conferencias de Plenipotenciarios a: 268a) Las delegaciones; 269b) Los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados de conformidad con los números 259 a 262 anteriores;
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.