Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación 186
Los Miembros adoptarán las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones técnicas, de los canales e instalaciones necesarios para el intercambio rápido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales. 187
En lo posible, estos canales e instalaciones deberán explotarse de acuerdo con los mejores métodos y procedimientos basados en la práctica de la explotación y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de los progresos científicos y técnicos. 188
Los Miembros garantizarán la protección de estos canales e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. 189
Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Miembro adoptará las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicación sometidas a su control.